Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 49

CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 49.- En el caso de que los operadores orgánicos realicen importaciones de productos orgánicos, éstos deberán acompañarse de su respectivo certificado orgánico o su equivalente en su país de origen, con la finalidad de que se garantice que los productos importados cumplen con lo establecido en el artículo 33 de la Ley.

Ver artículo Markdown