Artículo 46

CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 46.- La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, para efectuar las gestiones ante las autoridades competentes en los países a los que se exportan productos orgánicos, de la equivalencia internacional para el reconocimiento del sistema de control nacional de productos orgánicos, aportando la información que le sea requerida, a fin de obtener el correspondiente acuerdo de equivalencia.

Una vez obtenido un acuerdo de equivalencia, la Secretaría a través del sistema de control, implementará las medidas necesarias que deberán observarse, con el objeto de mantener el acuerdo celebrado.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 46

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 46 Llegan al 46
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad