Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 46

CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 46.- La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, para efectuar las gestiones ante las autoridades competentes en los países a los que se exportan productos orgánicos, de la equivalencia internacional para el reconocimiento del sistema de control nacional de productos orgánicos, aportando la información que le sea requerida, a fin de obtener el correspondiente acuerdo de equivalencia.

Una vez obtenido un acuerdo de equivalencia, la Secretaría a través del sistema de control, implementará las medidas necesarias que deberán observarse, con el objeto de mantener el acuerdo celebrado.

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