Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 50

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Artículo 50.- La Secretaría fomentará los programas de apoyo a la producción bajo métodos orgánicos y de consumo de productos orgánicos.

Asimismo, impulsará la certificación orgánica, la certificación orgánica participativa, el fortalecimiento de las capacidades en la producción de los operadores orgánicos, el procesamiento, y mejoramiento de la imagen de los productos orgánicos, su comercialización y la incorporación de técnicas compatibles con los métodos de producción orgánica.

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