Artículo 51

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Artículo 51.- La Secretaría expedirá las reglas de operación de los programas para el desarrollo de los sistemas de producción orgánica, en las que establecerá los objetivos, acciones, metas, tipos de apoyo, población objetivo, responsables de ejecución y mecanismos de operación, control y evaluación respectivos, así como los criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo, mismos que constituirán sus ejes rectores.

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