Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO I - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 16.- La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular de la Coordinación Ejecutiva Nacional, y tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar la logística de las sesiones de la Junta de Gobierno;

II. Someter a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones de la Junta de Gobierno;

III. Emitir las convocatorias de sesión de la Junta de Gobierno, para lo cual deberá adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;

IV. Elaborar la convocatoria;

V. Verificar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y determinar la existencia del quórum para sesionar;

VI. Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Junta de Gobierno;

VII. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente y los integrantes de la Junta de Gobierno, las actas correspondientes de las sesiones de la Junta de Gobierno;

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Junta de Gobierno;

IX. Elaborar el proyecto del programa anual de trabajo de la Junta de Gobierno, y

X. Las demás que le instruya el Presidente o determine la Junta de Gobierno.

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