Artículo 21

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO II - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 21.- Las decisiones de la Junta de Gobierno serán tomadas en un proceso transparente, deliberativo y a través del voto por mayoría, mismo que deberá estar documentado en el acta de la sesión correspondiente e incluirá las opiniones y puntos de vista de los integrantes de la Junta de Gobierno e invitados. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán contar con la información necesaria previa a las sesiones para estar en posibilidades de resolver en la misma. Si en algún caso no fuera suficiente y se requiriera de mayor información para la toma de decisiones, el Presidente decretará un receso y ordenará a la Secretaría Ejecutiva que provea de la información requerida. El receso no excederá de un plazo de setenta y dos horas.

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