Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 86

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 86.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá considerar los principios de idoneidad, pertinencia, eficacia y oportunidad en la determinación y emisión de las medidas.

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