TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
Artículo 84.- Para la elaboración del estudio de evaluación de acción inmediata, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tomará en cuenta lo siguiente:
I. Antecedentes;
II. Hechos que conforman la agresión;
III. Actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista;
IV. El lugar de ejercicio de la actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, y
V. Contexto en el que se desarrolla.