Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 84

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 84.- Para la elaboración del estudio de evaluación de acción inmediata, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tomará en cuenta lo siguiente:

I. Antecedentes;

II. Hechos que conforman la agresión;

III. Actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista;

IV. El lugar de ejercicio de la actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, y

V. Contexto en el que se desarrolla.

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