Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 85

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 85.- El estudio de evaluación de acción inmediata determinará:

I. Situación general de riesgo;

II. Las Medidas Urgentes de Protección a implementar, en tanto se lleve a cabo el estudio de evaluación de riesgo ordinario;

III. La temporalidad de las Medias Urgentes de Protección, y

IV. La autoridad responsable de implementarlas.

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