Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 83

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 83.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá realizar un estudio de evaluación de acción inmediata, a fin de determinar el nivel y carácter del riesgo, las medidas y si el potencial Beneficiario o Peticionario es defensor de derechos humanos o periodista.

Dicho estudio se efectuará dentro de las primeras tres horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, con anterioridad a la determinación de las Medidas Urgentes de Protección.

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