Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 81

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 81.- Para la determinación de las medidas urgentes de protección, el titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida consultará a los representantes de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública en dicha Unidad.

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