TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 81.- Para la determinación de las medidas urgentes de protección, el titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida consultará a los representantes de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública en dicha Unidad.