TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 78.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida determinará, en su evaluación preliminar, si el Beneficiario o Peticionario o las personas previstas por el artículo 24 de la Ley, se encuentran en situación de riesgo inminente. De ser el caso, determinará el inicio del procedimiento extraordinario.
En todos los demás casos, serán aplicables las disposiciones del procedimiento ordinario.