Artículo 76.- En el primer contacto, y una vez realizado el estudio de evaluación de riesgo con posterioridad a la implementación de las medidas, el servidor público de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida hará saber al Beneficiario o Peticionario o a su representante, el derecho con que cuenta para presentar la denuncia o querella por los hechos posiblemente constitutivos de delito.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES AL PROCEDIMIENTO
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