TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES AL PROCEDIMIENTO
Artículo 76.- En el primer contacto, y una vez realizado el estudio de evaluación de riesgo con posterioridad a la implementación de las medidas, el servidor público de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida hará saber al Beneficiario o Peticionario o a su representante, el derecho con que cuenta para presentar la denuncia o querella por los hechos posiblemente constitutivos de delito.