TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES AL PROCEDIMIENTO
Artículo 77.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida auxiliará al Beneficiario o Peticionario o en su caso, a su representante, si así lo requiere, para la presentación de la denuncia o querella correspondiente, brindándole el asesoramiento necesario y oportuno para tal fin.