Artículo 79.- El titular de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida determinará el procedimiento correspondiente con base en los protocolos aprobados por la Junta de Gobierno.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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