TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO IV - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Artículo 74.- La Federación promoverá, a propuesta de la Junta de Gobierno, las políticas públicas y reformas o adiciones legislativas necesarias para mejorar la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, conforme a la normatividad aplicable.