Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 74

TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO IV - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Artículo 74.- La Federación promoverá, a propuesta de la Junta de Gobierno, las políticas públicas y reformas o adiciones legislativas necesarias para mejorar la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, conforme a la normatividad aplicable.

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