Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 70

TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO IV - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Artículo 70.- Las Medidas de Prevención incentivarán la elaboración de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, diseñar y elaborar los planes correspondientes, en términos del artículo 41 de la Ley. Para estos efectos, contarán con la colaboración de la Coordinación Ejecutiva Nacional, a través de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.

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