Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 69

TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO IV - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Artículo 69.- El diseño y la aplicación de las Medidas de Prevención corresponden a las autoridades federales y a las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias. En los convenios de cooperación se promoverá la existencia de unidades auxiliares encargadas de la promoción de políticas públicas en la materia.

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