Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 82

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 82.- El procedimiento extraordinario es aquél tendiente al otorgamiento de Medidas Urgentes de Protección, para eliminar o acortar inmediatamente la afectación a la libertad, la agresión inminente a la vida o integridad del Peticionario o Beneficiario.

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