Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 93

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 93.- Una vez que la Unidad de Evaluación de Riesgos defina las medidas propuestas, la Junta de Gobierno, en su siguiente sesión, determinará, decretará, evaluará, suspenderá y en su caso, modificará las medidas.

Para ello, considerará los principios de idoneidad, pertinencia, eficacia y oportunidad.

Ver artículo Markdown