TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo 93.- Una vez que la Unidad de Evaluación de Riesgos defina las medidas propuestas, la Junta de Gobierno, en su siguiente sesión, determinará, decretará, evaluará, suspenderá y en su caso, modificará las medidas.
Para ello, considerará los principios de idoneidad, pertinencia, eficacia y oportunidad.