Artículo 92.- Para la elaboración del estudio de evaluación de riesgo, el cual deberá realizarse conforme a las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, la Unidad de Evaluación de Riesgos tomará en cuenta:
I. Antecedentes;
II. Análisis de los hechos que conforman la agresión;
III. Análisis de la actividad del Peticionario o Beneficiario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista, y
IV. Análisis del contexto en el que desarrolla su actividad profesional el Peticionario o Beneficiario.
El estudio de evaluación de riesgo analizará el nivel de riesgo, la vulnerabilidad, así como los riesgos detectados, y podrá emitir conclusiones y recomendaciones.