Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 92

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 92.- Para la elaboración del estudio de evaluación de riesgo, el cual deberá realizarse conforme a las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, la Unidad de Evaluación de Riesgos tomará en cuenta:

I. Antecedentes;

II. Análisis de los hechos que conforman la agresión;

III. Análisis de la actividad del Peticionario o Beneficiario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista, y

IV. Análisis del contexto en el que desarrolla su actividad profesional el Peticionario o Beneficiario.

El estudio de evaluación de riesgo analizará el nivel de riesgo, la vulnerabilidad, así como los riesgos detectados, y podrá emitir conclusiones y recomendaciones.

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