Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 90

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 90.- El procedimiento ordinario es aquél tendiente al otorgamiento de Medidas Preventivas o de Protección, a fin de disminuir el nivel de riesgo del Peticionario o Beneficiario.

El Estudio de Evaluación de Riesgo se elaborará con la participación y opinión de la persona beneficiaria.

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