Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 90

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 90.- El procedimiento ordinario es aquél tendiente al otorgamiento de Medidas Preventivas o de Protección, a fin de disminuir el nivel de riesgo del Peticionario o Beneficiario.

El Estudio de Evaluación de Riesgo se elaborará con la participación y opinión de la persona beneficiaria.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad