Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 89

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 89.- En el documento mediante el cual se otorguen las medidas establecidas en la Ley y en este Reglamento, el Beneficiario o Peticionario firmará de conformidad que se hacen de su conocimiento los supuestos de uso indebido de las mismas.

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