Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 95

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 95.- En el documento mediante el cual se otorguen al Beneficiario o Peticionario las medidas establecidas en la Ley y en este Reglamento, firmará de conformidad que se hacen de su conocimiento los supuestos de uso indebido de las mismas.

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