Artículo 97.- La solicitud se presentará a la Junta de Gobierno a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, la cual presentará una propuesta de continuidad, modificación, ampliación o disminución de las medidas.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
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