Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 97

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS

Artículo 97.- La solicitud se presentará a la Junta de Gobierno a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, la cual presentará una propuesta de continuidad, modificación, ampliación o disminución de las medidas.

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