Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 96

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS

Artículo 96.- El Beneficiario o Peticionario podrá solicitar la revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

La solicitud de revisión se podrá hacer extensiva al estudio de evaluación de riesgo o al estudio de evaluación de acción inmediata.

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