Artículo 99.- Corresponde a la Unidad de Evaluación de Riesgos dar seguimiento periódico a las medidas otorgadas, conforme a los resultados del estudio de evaluación de riesgo, y presentar oportunamente a la Junta de Gobierno la propuesta de modificación. Para dicha propuesta, la Unidad deberá tomar en consideración los requerimientos del Beneficiario y se allegará de toda la información necesaria.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.