Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 131

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

Artículo 131.- Los interesados en obtener el certificado de sanidad a que se refiere el artículo anterior, cumplirán con lo siguiente:

I. Presentar la solicitud, en el formato que al efecto autorice la Secretaría, el cual contendrá los siguientes datos:

a) Nombre del interesado,

b) Nombre científico y común de la especie, fase de desarrollo y cantidad,

c) Ubicación de la instalación de donde proviene la especie y

d) Nombre y ubicación de la instalación receptora, así como del responsable;

II. Entregar, a la unidad administrativa competente de la Secretaría o al tercero acreditado o aprobado, las muestras de cada una de las especies a certificar, de conformidad con las normas aplicables, y

III. En su caso, los demás requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.

El formato a que se refiere la fracción I de este artículo, se otorgará por parte de la Secretaría o de los terceros acreditados y aprobados a los solicitantes.

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