Artículo 132

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

Artículo 132.- La Secretaría resolverá la solicitud de expedición de certificado de sanidad acuícola a que se refiere el artículo anterior, en un plazo de 7 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 3 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 4 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el certificado solicitado.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta deberá otorgar el certificado de sanidad acuícola.

Para el caso de que el interesado opte por obtener el certificado de sanidad acuícola por parte de los terceros acreditados y aprobados, éstos deberán ajustarse a las normas aplicables, en cuyo caso, el plazo de respuesta no podrá ser mayor al que establece este artículo.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 132

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 132 Llegan al 132
Publicidad