TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA
Artículo 134.- Para la resolución de la solicitud de expedición de certificado de para especies de flora y fauna acuáticas de importación se llevará en los términos siguientes:
- Para el caso de que la solicitud se presente ante la , ésta resolverá en un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
- La integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y
- Integrado el expediente, dentro de los 10 días hábiles siguientes, la resolverá otorgando o negando el certificado de para la importación solicitado.
Transcurrido el plazo sin que la haya emitido la resolución, ésta deberá otorgar el certificado de para la importación, y
- Para el caso de que el interesado opte por obtener el certificado de por parte de los , éstos deberán ajustarse a las normas aplicables, y tendrán un plazo de 9 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
- El tercero acreditado y aprobado integrará el expediente en un plazo de 3 días hábiles, dentro del cual, requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y
- Integrado el expediente, dentro de los 6 días hábiles siguientes, el tercero acreditado y aprobado resolverá otorgando o negando el certificado de para la importación solicitado, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada.