Artículo 136.- La solicitud de certificación y registro de unidades de cuarentena a que se refiere el artículo anterior, se resolverá en los términos siguientes:
I. Para el caso de que la solicitud se presente ante la Secretaría, ésta resolverá en un plazo de 21 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y
b) Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la certificación y registro solicitados.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta otorgará el certificado y registro de unidad de cuarentena y
II. Para el caso de que el interesado opte por obtener el certificado y registro de unidad de cuarentena por parte de los terceros acreditados y aprobados, éstos tendrán un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
a) El tercero acreditado y aprobado integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles, dentro del cual, requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y
b) Integrado el expediente, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el tercero acreditado y aprobado resolverá otorgando o negando la certificación y registro solicitado, de acuerdo a los resultados del diagnóstico realizado.