Artículo 135.- La Secretaría o, en su caso, los terceros acreditados y aprobados, en los términos de las normas aplicables, certificarán y registrarán las unidades de cuarentena, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Presentar solicitud, la que contendrá:
a) Nombre y domicilio del interesado y
b) Croquis de las instalaciones de mantenimiento, cultivo e hidráulicas;
II. Disponer de:
a) Instalaciones aisladas de cualquier otra instalación acuícola,
b) Estructuras que eviten la entrada de organismos acuáticos vivos ajenos a la unidad de cuarentena,
c) Aprovisionamiento independiente de agua de buena calidad,
d) Sistema de descarga de agua independiente, que permita el tratamiento de la misma y
e) Sistemas de seguridad para evitar la fuga de ejemplares, y
III. Los demás requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.