Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 135

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

Artículo 135.- La Secretaría o, en su caso, los terceros acreditados y aprobados, en los términos de las normas aplicables, certificarán y registrarán las unidades de cuarentena, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. Presentar solicitud, la que contendrá:

a) Nombre y domicilio del interesado y

b) Croquis de las instalaciones de mantenimiento, cultivo e hidráulicas;

II. Disponer de:

a) Instalaciones aisladas de cualquier otra instalación acuícola,

b) Estructuras que eviten la entrada de organismos acuáticos vivos ajenos a la unidad de cuarentena,

c) Aprovisionamiento independiente de agua de buena calidad,

d) Sistema de descarga de agua independiente, que permita el tratamiento de la misma y

e) Sistemas de seguridad para evitar la fuga de ejemplares, y

III. Los demás requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.

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