Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 137

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

Artículo 137.- Quienes pretendan obtener, por parte de la Secretaría, la acreditación y aprobación como terceros, cumplirán con lo siguiente:

I. Presentar una solicitud con los requisitos siguientes:

a) Nombre y domicilio del interesado,

b) Título profesional o documento que acredite la capacidad técnica del interesado o del personal técnico a su cargo y

c) Ubicación de las instalaciones del laboratorio de pruebas y descripción del equipo;

II. Aprobar, de conformidad con las normas aplicables, la evaluación que para tal efecto realice la Secretaría, y

III. Con las demás disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.

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