Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 133

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

Artículo 133.- Los solicitantes de certificados de sanidad acuícola para la importación, cumplirán con los siguientes requisitos:

I. Nombre, domicilio y teléfono del interesado;

II. Nombre científico y común de cada especie a importar, especificando si es silvestre o cultivada;

III. Fase de desarrollo y cantidad de la especie a importar;

IV. Nombre de la instalación acuícola de donde procedan los organismos;

V. Nombre, domicilio y teléfono del proveedor;

VI. Aduana de entrada;

VII. Cuando se trate de especies cultivadas vivas destinadas a la acuacultura u ornato, presentar el certificado de sanidad de origen vigente, y

VIII. Certificado sanitario del lote que se pretenda introducir al país, en donde se asegure que está libre de enfermedades certificables.

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