CAPÍTULO II - OBRAS
Artículo 10. Las obras deberán cumplir con las especificaciones previstas en los proyectos técnicos autorizados por la Secretaría y las respectivas, así como con la aprobación, en su caso, de la autoridad competente en materia de impacto ambiental.
En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá ordenar su corrección, demolición o retiro inmediato por cuenta del infractor, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.