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Artículo 10

REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Artículo 10

CAPÍTULO II - OBRAS

Artículo 10. Las obras deberán cumplir con las especificaciones previstas en los proyectos técnicos autorizados por la Secretaría y las respectivas, así como con la aprobación, en su caso, de la autoridad competente en materia de impacto ambiental.

En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá ordenar su corrección, demolición o retiro inmediato por cuenta del infractor, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.

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