Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 113

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 113. Para el manejo de sustancias tóxicas y materias que desprendan polvos finos nocivos para la salud, los trabajadores deberán contar con el equipo de seguridad y protección necesarios, así como cumplir con las normas en materia de seguridad y de protección ambiental.

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