Artículo 113. Para el manejo de sustancias tóxicas y materias que desprendan polvos finos nocivos para la salud, los trabajadores deberán contar con el equipo de seguridad y protección necesarios, así como cumplir con las normas en materia de seguridad y de protección ambiental.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
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