CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
Artículo 112. La Carga deberá ser operada con la protección de redes u otros aditamentos que impidan su caída al agua.
Reglamento [Reg_LPue]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 112. La Carga deberá ser operada con la protección de redes u otros aditamentos que impidan su caída al agua.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.