CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
Artículo 110. Deberán tomarse medidas de seguridad respecto de las aperturas de cubiertas de los buques que puedan representar un peligro, aplicándose las normas sobre seguridad e higiene en materia laboral.
Reglamento [Reg_LPue]
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Artículo 110. Deberán tomarse medidas de seguridad respecto de las aperturas de cubiertas de los buques que puedan representar un peligro, aplicándose las normas sobre seguridad e higiene en materia laboral.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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