Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 109

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 109. Se tomará todo género de precauciones para que los trabajadores de los buques puedan fácilmente evacuar las bodegas o los entrepuentes, cuando ocupen dichos lugares para Carga o Descarga de mercancías.

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