Artículo 111. Con el fin de prevenir accidentes, durante las maniobras de Carga nocturnas, los buques deberán mantener un alumbrado suficiente en las bodegas, lugares de las cubiertas cercanas a las escotillas y en las áreas del muelle donde descanse la lingada.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
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