Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 111

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 111. Con el fin de prevenir accidentes, durante las maniobras de Carga nocturnas, los buques deberán mantener un alumbrado suficiente en las bodegas, lugares de las cubiertas cercanas a las escotillas y en las áreas del muelle donde descanse la lingada.

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