Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 107

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 107. Los aparatos de Carga, cualesquiera que sea su clase, no deberán cargarse en exceso del límite que especifique el certificado del fabricante.

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