Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 106

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 106. La Capitanía podrá verificar en cualquier momento los equipos y aparejos usados en las maniobras de los buques, para cerciorarse de que cumplen con las condiciones de seguridad. Si carecen de la seguridad necesaria se prohibirá su utilización, previo dictamen técnico.

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