Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 132

CAPÍTULO XIII - AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS

Artículo 132. Para el caso de establecer la regulación tarifaria por el uso de infraestructura y prestación de Servicios Portuarios solicitada por la administración portuaria integral, se deberá adjuntar copia simple del acuerdo correspondiente de las tarifas, firmado por el secretario del Consejo de Administración.

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