Artículo 130. Para efectos de determinar si existe o no un ambiente de competencia razonable en determinado Servicio Portuario, Terminal o Terminal dedicada a la atención de ciertas Cargas, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XIII - AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS
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