CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
Artículo 128. Los buques tanque que atraquen con los tanques vacíos, deberán tenerlos desgasificados, o con gas inerte, comprobando lo anterior ante el Administrador.
Reglamento [Reg_LPue]
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Artículo 128. Los buques tanque que atraquen con los tanques vacíos, deberán tenerlos desgasificados, o con gas inerte, comprobando lo anterior ante el Administrador.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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