CAPÍTULO XIII - AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS
Artículo 129. Cuando no existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable, la Secretaría de oficio o mediante trámite por escrito de los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios, podrá establecer las bases de regulación tarifaria y de precios por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios o modificaciones a dichas bases, de conformidad con el artículo 60 de la Ley.