Artículo 129. Cuando no existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable, la Secretaría de oficio o mediante trámite por escrito de los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios, podrá establecer las bases de regulación tarifaria y de precios por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios o modificaciones a dichas bases, de conformidad con el artículo 60 de la Ley.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XIII - AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS
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Ley reglamentada
Ley De Puertos
[65_071220]
Artículo citado
Artículo 60 de 65_071220
[65_071220]
Mismo capítulo
Artículo 130 de Reg_LPue
[Reg_LPue]
Mismo capítulo
Artículo 131 de Reg_LPue
[Reg_LPue]
Mismo capítulo
Artículo 132 de Reg_LPue
[Reg_LPue]
Mismo capítulo
Artículo 133 de Reg_LPue
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