Artículo 127. Cuando las operaciones de Carga y Descarga se realicen en el interior del Puerto, se deberán colocar barreras de contención para hidrocarburos. En fondeadero dicha barrera deberá estar preparada con lanchas de motor, para su colocación inmediata en caso de algún derrame.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
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