Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 124

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 124. Los trabajos que se hagan en los buques deberán cumplir con las normas relativas a la prevención de la contaminación.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad