CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
Artículo 124. Los trabajos que se hagan en los buques deberán cumplir con las normas relativas a la prevención de la contaminación.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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Artículo 124. Los trabajos que se hagan en los buques deberán cumplir con las normas relativas a la prevención de la contaminación.