Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 122

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 122. En el Recinto Portuario el suministro de combustibles, aceites y lubricantes a los vehículos de motor deberá efectuarse en los lugares asignados para ello.

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