CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA
Artículo 122. En el Recinto Portuario el suministro de combustibles, aceites y lubricantes a los vehículos de motor deberá efectuarse en los lugares asignados para ello.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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Artículo 122. En el Recinto Portuario el suministro de combustibles, aceites y lubricantes a los vehículos de motor deberá efectuarse en los lugares asignados para ello.