Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 123

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 123. En los Recintos Portuarios y en los buques estará prohibido encender fogatas.

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